Hace un año publiqué una reflexión sobre un problema con una empresa (
Promoción de Securitas Direct desde La Caixa). Finalmente dijeron que les enviara un correo (
Promoción de Securitas Direct desde la Caixa - II), pero nunca tuve respuesta a pesar de haber insistido. Me fijé en los comentarios que hacía la gente sobre esta empresa tanto conocidos como por las redes, y nunca eran positivos:
Securitas Direct para mí no es mas que un fraude organizado. De
hecho, ha ido aumentando la sensación de que más que una empresa (con
un rigor normativo) se trata de un chiringuito, que sólo pretende
facturar sin muchos miramientos de calidad y cumplimiento.
Esta semana me he decidido a reenviarles el correo, y para mi sorpresa me han llamado en menos de 24h. Este es el correo, que adjunto para hacer notar otra de las malas prácticas de esta empresa:
Buenos días,
Hace un año me quejé de la empresa por Twitter y me pidieron que les enviara un correo electrónico. No he recibido ninguna respuesta al mail ni al recordatorio enviado posteriormente. Adjunto los dos correos abajo. Para más inri, su empresa me bombardea continuamente con SPAM:
Me gustaría saber si están en disposición de dar respuesta a este correo en algún plazo razonable.
Me ha llamado un comercial, de nombre Jesús, que me ha preguntado cuál era exactamente mi demanda. He
empezado a explicarle que desde La Caixa me hicieron una oferta
comercial de sus productos, cuando me ha interrumpido diciendo que no me
entendía en catalán. Le he dicho -en castellano- que
precisamente ese mismo era uno de los problemas, ya que cuando entré en
relación con la empresa me pareció poco seria, con ciertas malas
prácticas, carencias de respeto a la clientela, y que no da respuesta a
las demandas. De hecho, siempre he tenido la certeza de que el motivo para no dar respuesta a mis correos era porque estaban en catalán. Hay que decir que yo me puse en contacto con la delegación correspondiente, situada en Cataluña.
El comercial me ha dicho literalmente que "solamente hay una lengua
oficial. Por otra parte, el catalán, como Usted lo denomina, es un
dialecto" . Y durante toda la conversación se iba
dirigiendo a mí traduciéndome el nombre a José María, y mira que
estos comerciales se pasan el rato pronunciando tu nombre.
En general, en casos como estos siempre trato de sacar tensión a la
conversación destacando que yo no tengo nada contra el comercial, que no
deja de ser un trabajador que se gana la vida, sino que el desafecto y
la queja es contra la empresa. Pero en este caso, el señor
tenía criterio y opinión, y me repitió que "según la Constitución
Española sólo hay una lengua oficial".
De nada me sirvieron las explicaciones según la cual la empresa, por
interés comercial debía respetar los clientes, por interés reputacional
debía mostrarse responsable hacia las comunidades donde opera y obtienen
los ingresos, y además debían garantizar el cumplimiento legal. Al
igual que otras veces, me sentí un integrante de una tribu indígena que
intentaba defender su existencia ante el hombre blanco, poderoso y
presuntuoso.
Finalmente, siempre con buen tono, pero un poco burlón por su parte, me
dijo que "quedamos que vamos a verificar si existe esa ley que Usted
dice". ¡Sí, señor, esto es una empresa! ¿Quiere que le cuente algo más de cómo funciona una empresa seria?
Aprovecho para transcribir aquí mismo las obligaciones de la empresa en
materia lingüística, una de las malas prácticas que esta empresa
muestra.
La Ley determina, para las empresas y los establecimientos dedicados a
la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su
actividad en Cataluña, sin excepción, y aunque tengan los servicios
organizados desde fuera:
- Que deben poder atender los clientes tanto si hablan en catalán como
en castellano, o en aranés en el Valle de Aran (art. 32.1).
- Que deben tener los rótulos fijos al menos en catalán (art. 32.3).
- Que deben tener los documentos de oferta de servicios al menos en catalán (art. 32.3).
- Que las empresas que suscriben con los clientes contratos de los
llamados de adhesión, normados, con cláusulas tipo o con condiciones
generales, deben tener disponibles en ejemplares separados, en catalán y
en castellano (art. 15).
Por otra parte, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de
Cataluña, fija que las personas consumidoras, en sus relaciones de
consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de
autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser
atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan
(artículo 128-1, 1). Las personas consumidoras, sin
perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística,
tienen derecho a recibir en catalán:
- Las invitaciones a comprar, la información de carácter
fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de
depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se
deriven (artículo 128 a 1,2, a).
- Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y
el manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus
características, con independencia del medio, formato o soporte
utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados
directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad (artículo
128-1, 2, b).
- Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas
tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la
documentación que haga referencia o que derive de la realización de
alguno de estos contratos (artículo 128-1, 2,
c).
Finalmente, según el artículo 211-5, 1 la documentación y las
informaciones necesarias para el consumo y el uso adecuados de los
bienes y servicios dirigidas a las personas consumidoras deben estar a
disposición inmediata de las mismas, de acuerdo con lo que establece el
artículo 128-1. Puede consultar el
Estatuto de autonomía de Cataluña, la
Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la
Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
El artículo 128-1 del Código de consumo establece las informaciones que
los consumidores tienen derecho a recibir en lengua catalana. En
consecuencia, en la medida en que las web de empresas que prestan
servicios en Cataluña se dirijan a potenciales consumidores catalanes e
incorporen cualquier información recogida en el artículo mencionado,
estas informaciones deben aparecer, al menos, en catalán.
También puede consultar las FAQ de la
Agencia Catalana del Consumo.
En consecuencia, queda claro que
Securitas Direct no cumple la ley. Y parece que no es el único punto en el que no lo hace. Estamos ante una empresa que
cumple el marco legal a la carta, solamente lo que le apetece.
Y se dedica a un tema tan importante y tan interrelacionado con el marco legal como la seguridad. Y es una empresa tan potente que incluso
tiene detrás el apoyo comercial de CaixaBank. De
hecho, no me había encontrado nunca que el director de la oficina de la
Caixa me llame exclusivamente para venderme un producto no financiero, y
este fue el caso de los productos de Securitas Direct. Posiblemente
si no fuera por este hecho no me hubiera dedicado a presentar mi queja
públicamente como estoy haciendo ahora mismo.
Todavía queda
un punto respecto a los temas de lengua, que es el que hace referencia
a las placas que dan a los clientes para colgar en su propiedad. Respecto
a los rótulos la ley estipula que deben ser como mínimo en catalán
todos los de carácter fijo, ya sean en el escaparate, en el interior o
en el exterior del establecimiento, y tanto si se trata de rótulos
destinados a los clientes o usuarios como a los trabajadores del
establecimiento (art. 32 y 36 de la Ley de política lingüística). ¡Estrictamente no se hace referencia a los rótulos que van dirigidos a los ladrones! Pero
por extensión, yo quiero entender que se trata de un rótulo de la
empresa, situado fuera de sus establecimientos, en la propiedad del
cliente, para indicar que es un espacio protegido por la empresa. Pero entiendo que es un rótulo de la empresa, y que sólo lo puedes usar si tienes un contrato con ésta. Por
otra parte, incluso se podría entender la placa como equivalente a un
documento comercial, donde se hace pública para terceros esta relación
comercial (deben ser al menos en catalán los documentos que ofrecen
servicios, como los catálogos y prospectos, las cartas y los menús de
los restaurantes, los contratos de adhesión, normados o con cláusulas
tipo o con condiciones generales, etc). En cualquier caso, entiendo que
tener estos letreros en la lengua del país o del cliente ya forma parte
de un tema de respeto a la clientela y de responsabilidad hacia la
comunidad donde la empresa opera.
Desconozco si desde CaixaBank todavía se promueve comercialmente esta
empresa, pero sugiero a esta gran entidad financiera que incorpore en la
gestión de la Responsabilidad Social Corporativa las empresas con las
que mantiene alguna relación de venta cruzada o prescripción comercial,
ya que todo el sentido moderno de la RSC va encarado no sólo a la
excelencia social de la propia organización sino expandir la RSC en su
esfera de influencia, lo que es más exigible cuando se trata de grandes
corporaciones que pueden realmente y efectivamente ejercer esta tracción
e influencia.
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