19.9.15

La falta de pluralidad de los medios de comunicación españoles ante las elecciones: un golpe a la democracia

  • La falta de pluralidad es la acusación habitual de ciertos sectores contra la cobertura que hacen los medios catalanes del proceso soberanista. Pero, más allá de la acusación, ¿qué hay de cierto? 
  • Las televisiones públicas españolas están sometidas a normativas muy claras. ¿Las cumplen? 
  • Un medio privado como la Sexta tiene derecho a crear y promover un nuevo partido para irrumpir en la escena política española. ¿Pero tiene derecho a mantener una actitud tan partidista en periodo electoral?
Para los medios de comunicación, la responsabilidad social es un concepto muy, muy lejano. En muchos sentidos. Ahora lo podemos contrastar a partir de una materia concreta y muy relevante porque afecta al corazón de la democracia: el derecho a una información veraz y plural ante una convocatoria electoral.  

Hace unos días ya hice una reflexión sobre unas malas prácticas de los medios españoles que no se limitan a este contexto electoral: Los medios españoles son los menos fiables, y algunos se han convertido en un panfleto. 

El Observatorio de pluralismo informativo ha hecho un seguimiento respecto a la campaña de las elecciones catalanas del 27-S. Analizar la pluralidad es complejo, pero en el caso que nos ocupa hay una manera sencilla de tomar la temperatura: contabilizar los independentistas y no independentistas a los que se da voz a los medios de comunicación.

Han medido las radios y las televisiones catalanas y españolas: la media de las catalana tiene un equilibrio elevado (y favorable al unionismo!). Por el contrario, en las españolas la pluralidad ha sido amputada. La diferencia es dramática:


Los medios de comunicación estatales no cumplen la ley:
  • El artículo 1.1 de la Constitución Española recoge el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español. El respeto a este valor es exigible también a los medios de comunicación social.
  • El artículo 20 de la Constitución Española, apartado 3, garantiza el pluralismo en el interior de los medios de comunicación pública: "La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos social y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España."
  • Las televisiones privadas emiten bajo licencia pública que otorga la administración, y por tanto están sometidas a los mismos criterios de pluralidad política y proporcionalidad. 
  • En periodo electoral los principios de proporcionalidad y pluralidad política están aún más protegidos. La ley Orgánica 2/2011 ha reformado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para asimilar los medios públicos y privados en el control de la información electoral y en la organización de debates electorales. El desarrollo de esta norma -Instrucción de la JEC de 24 de marzo de 2011- consagra como principios informativos del proceso electoral: la igualdad, el pluralismo, la neutralidad y la proporcionalidad según los resultados electorales obtenidos.
  • El artículo 66 de la LOREG establece específicamente para las TV y radios de titularidad privadas los principios de pluralismo, igualdad y el principio de proporcionalidad y neutralidad informativa en debates y entrevistas.
Fuente www.observatori27s.cat
PDF resulados análisis

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