12.8.13

Ya tengo confirmación documental de cuando mi apellido fue castellanizado, hace cinco generaciones

  • Ya tengo confirmación documental de cuando mi apellido fue castellanizado
  • Hace cinco generaciones, durante el primer tercio del XIX, entre mi trastatarabuelo Joseph Canyellas y mi tatarabuelo Magí Cañellas se produjo la castellanización
Nací con el apellido escrito con grafía castellana, es decir, Cañellas, tal como lo recibí de mi padre y del resto de antepasados. Pero cuando empecé a aprender a escribir en mi lengua, el catalán, lógicamente en cursos fuera de la escuela, comprendí que en algún momento de la historia ese apellido había sido adulterado con una intencionalidad paralela a todos los intentos de hacer desaparecer la lengua catalana.

Sinceramente no tenía ningún indicio de cuándo se podía haber producido este hecho, pero en todo caso era evidente que la grafía original debía ser con el dígrafo ny, como corresponde a un apellido de origen catalán. Por eso decidí corregir la escritura y, a partir aproximadamente de los quince años, hacerlo con ny.

Pero había un problema añadido. La forma Cañellas tiene este castellanismo (el cambio de ny a ñ) pero también tiene una forma de plural -as, que no corresponde a la prescriptiva -es. Pero en este caso era debido a una confusión causada por la propia lengua, ya que en las pronunciaciones orientales se confunden las 'a' y las 'e' en posiciones átonas. Dado que este fenómeno es intrínseco a la propia evolución de la lengua y que en un apellido no hay que aplicar automáticamente el corrector según las normas de cada momento, opté por la forma "Canyellas", entendiendo que debería ser la forma auténtica previa la castellanización. De hecho, antes de la gramática de Pompeu Fabra, los plurales en -as eran los normales en catalán oriental.

Durante años utilicé ese nombre, Josep María Canyellas y Pastó, aunque tenía pendiente de hacer el cambio oficial. De joven hice el cambio oficial pero sólo del nombre, de José María a Josep Maria, pero en ese momento el cambio de apellido era más difícil. Había que demostrar que socialmente eras conocido con la otra forma, y ​​efectivamente recogí un montón de cartas, artículos y referencias diversas. Y cuando ya tenía más que suficientes el camino se allanó y un nuevo marco legal facilitó que el apellido se pudiera adecuar a la forma lingüísticamente correcta sin necesidad de demostrar nada.

Para hacer el cambio de apellido quise hacerlo conjuntamente con mi hermana, para asegurar que correspondiera a toda la familia, y di el paso antes de pasarlo a mi descendencia. ¡Mejor no pasarles problemas, si se puede evitar!

En ese momento optamos por catalanizarlo del todo, con la terminación normativa en -es. Como no teníamos datos del apellido original, tomamos esta opción. Pero también porque se hacía complicado tener que explicarse permanentemente: Canyellas con ny y acabado en -as; Pastó acabado con o acentuada, sí, sin errores; ... y otras explicaciones de mi dirección que ahora no vienen al caso ... Mire, mi nombre Canyelles gt;, sin decir nada más, y si lo anota mal es su problema, y ​​si hay alguna aclaración: "con grafía catalana", y listos . Uf, qué tranquilidad!

En todo caso, el segundo apellido, Pastó, lo dejamos tal cual. También es un error debido a la propia lengua, no una interferencia de otra lengua, y por otro lado este apellido ya no lo traspaso, de modo que pienso que vale la pena mantener las diferentes formas, ya contengan arcaísmos, formas gramaticales antiguas o variantes diversas. Cuando tengo que dar el segundo apellido aun me tengo que ir explicando, pero aquí es ciertamente necesario ya que lo habitual es que te lo escriban normativamente, Pastor (igual que en castellano aunque la -r sea muda).

Y hoy mismo he descubierto en qué momento -en qué generación- se pasó de Canyellas (ahora ya confirmado la terminación en -as) a Cañellas. ¡No hace falta decir que mantendré el plural en -es! Pero me supone un placer histórico-intelectual lingüístico-familiar tener constancia del momento y ver que en el fondo es bastante reciente: mi quadravi (es decir, el cuarto abuelo), cinco generaciones por encima.

Joseph Canyellas y Olià nació a finales del XVIII y vivió la primera parte del siglo XIX. Consta que contrajo boda el 28-1-1813 y segunda boda el 30-5-1828, y que tuvo al menos seis hijos del primer matrimonio, uno de los cuales, Magí Cañellas y Canals, es mi tatarabuelo. Y el hijo de éste, Joseph Cañellas y Rosell (1859-1948) es mi bisabuelo.

Como puede observarse sólo el primero lleva todavía la ny. Pero, de hecho, en su vida -es decir, en el papeleo oficial- el apellido varió en este punto, en función de quién era el sacerdote vicario que daba fe del bautizo o boda y escribía los nombres.

Resulta curioso que el primer documento con su nombre a que tengo acceso es el de la boda, y el presbítero vicario de nombre Francisco Capdevila lo escribe con ñ, mientras que los otros posteriores, correspondientes a bautizos de los hijos, consta el nombre del padre con ny, en documentos redactados por otros sacerdotes (Josephus Benaprès, Joseph del Carme). También el del segundo casamiento consta en castellano, en este caso a cargo del presbítero Fray est? J. Pau Forment Franciscano.

Hay que decir, por tanto, que esta actitud provenía del hecho de que estas personas ya habían recibido una educación a menudo castellanizada, o al menos su jerarquía, mientras que la lengua catalana estaba siendo sistemáticamente degradada hasta el punto de que a menudo las mismas personas que habían de dar fe podían empezar a preferir la lengua que tenía detrás la fuerza de un estado, aunque no fuera la suya e incluso aunque no tuvieran unos condicionantes o instrucciones de carácter político.

Es más, en el momento en que aparece el primer documento con el apellido modificado (primera boda, el 28-1-1813), se da la circunstancia de que Cataluña no pertenecía a España: por decreto de Napoleón, de 26 de enero de 1812 hasta el final de la guerra en mayo de 1814, Cataluña quedó incorporada al Imperio francés y la lengua y el derecho del país fue respetado, por lo que en ese momento no fue ninguna obligación normativa sino el peso de la presión constante.

Estas variaciones muestran el momento o la generación en la que se produjo el cambio. Diría que no son vacilaciones en la escritura ya que hay tres sacerdotes que lo hacen con ny y los otros tres con ñ, coincidiendo, además, que dos de los que optan por la forma castellanizante tienen el propio nombre castellanizado (Francisco) o se identifican con una fórmula en castellano (Franciscano), lo que podría denotar un mayor grado de castellanización cultural por parte de estas personas. En cualquier caso, no es necesario hacer muchas conjeturas porque forma parte de un largo período en que es bastante conocido lo que sucedió, de modo que es muy probable que pueda encontrar documentos de otros antepasados ​​anteriores, del siglo XVIII, después de la pérdida de las Constituciones Catalanas, donde ya se hubiera empezado a introducir la forma con ñ. Lo que sí sucede en este inicio de siglo XIX es que las formas con ñ ya se van fijando oficialmente y el apellido familiar ya no vuelve a aparecer con ny hasta que a finales del siglo XX hacemos el cambio.

En todo caso, hay que hacer notar que todos los documentos que he encontrado de esta época (partidas de bautismo y bodas) están plenamente en lengua catalana, ya que la castellanización aún no había llegado a este extremo, aunque ya se estaba gestando. Puede ser interesante ver el correlato de las prohibiciones del catalán que se fueron produciendo a lo largo del siglo XIX y que aporto a continuación. De hecho, la voluntad castellanizadora proviene de finales del siglo XV, de manera que en ese momento ya llevaban tres siglos de presión, que en caso de notarios y curas notaban intensamente.
  • 1801 Manuel de Godoy obliga que a cap teatre no es representi cap obra que no sigui en castellà.
  • 1802 En caure Menorca sota la jurisdicció de l'Estat espanyol per l'abandó dels anglesos, el capità general de l'illa ordena tot seguit que a les escoles només s'ensenyi el castellà.
  • 1821 El Pla Quintana obliga a fer servir el castellà al sistema escolar.
  • 1825 El Pla Colomarde, intenta instituir l'ensenyament oficial uniforme en castellà: es prohibeix l'ús del català a les escoles.
  • 1828 El bisbe de Girona obliga que els llibres parroquials es facin en castellà.
  • 1834 La Instrucció Moscoso de Altamira obliga a fer servir el castellà al sistema escolar.
  • 1837 Un edicte reial imposa càstigs infamants als infants que parlen català a l'escola. Al mateix temps la instrucció del Gobierno Superior Político de Baleares mana castigar als escolars que parlin català mitjançant la delació dels alumnes.
  • 1838 El Reglament Vallgornera obliga a fer servir el castellà al sistema escolar.
  • 1838 Es prohibeix que els epitafis dels cementiris siguin en català.
  • 1843 Reglament Orgànic de les Escoles Normals d'Instrucció Primària del Regne (d'Espanya) inclou entre el currículum obligatori la Gramàtica Castellana, així com història d'Espanya, nocions de literatura espanyola, etc. 
  • 1857 Llei Moyano d'instrucció pública, la qual només autoritza el castellà a les escoles.
  • 1862 Llei del notariat que prohibeix les escriptures públiques en català.
  • 1867 Prohibició que les peces teatrals s'escriguin exclusivament "en los dialectos de las provincias de España", per part del ministre de Governació espanyol González Bravo.
  • 1870 Llei del Registre Civil que hi priva l'ús del català.
  • 1881 Llei d'enjudiciament civil que prohibeix l'ús del català al jutjat.
  • 1896 La Dirección general de Correos y Telégrafos prohibeix parlar en català per telèfon a tot l'estat espanyol.