Por razones obvias creemos muy interesante, para las empresas, la aplicación de este RD que adjuntamos y del que les ofrecemos un resumen para su más fácil comprensión.
Se establece en dicho RD:
- Un periodo de observación que se inicia el 01.01.2009.
- Las empresas tienen como máximo 4 años para cotizar (periodo de observación), como mínimo 5.000€ por contingencias profesionales.
- Una vez la empresa ha cotizado 5.000€, puede solicitar una bonificación como máximo del 5% (10% en caso de haber cobrado el incentivo en el periodo inmediatamente anterior) del volumen total de cotizaciones por contingencias profesionales, con el límite de la cuantía invertida en mejoras en equipos, instalaciones o procedimientos que puedan contribuir a la disminución de los riesgos profesionales durante el periodo de observación.
- Como requisitos adicionales se establecen:
- La empresa debe estar al corriente de pago en las cotizaciones sociales.
- No rebasar los límites de los índices siniestralidad general y extrema, establecidos en una Orden TIN complementaria.
- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves de la LISOS.
- Cumplimentar el formulario que se adjunta al presente Real Decreto, sobre asunción por la empresa de los requisitos básicos en PRL.
- Acreditar haber realizado, como mínimo, dos de las cinco acciones que se regulan en el Real Decreto. (mejoras en PRL más allá de lo legalmente exigible).
- Como norma general, los delegados de prevención o comité de seguridad y salud deben expresar su conformidad a lo que declara la empresa, mediante certificación del administrador, consejo de administración u órgano de gobierno equivalente.
- Para aquellas empresa que no alcancen en el periodo de observación de 4 años, que se inicial el 01.01.2009 los 5.000€ de cotización, podrán obtener un incentivo de 250€ (500€ si en el periodo de observación inmediatamente anterior ya fueron bonificadas) con el límite de la cuantía invertida en mejoras en equipos, instalaciones o procedimientos que puedan contribuir a la disminución de los riesgos profesionales durante el citado periodo de observación. Estas empresas deben reunir los requisitos 1, 3,4 anteriores y acreditar han efectuado una de dos acciones posibles de mejoras más allá de lo legalmente exigible en PRL.
- Para solicitar el cobro, se deberá presentar solicitud y documentación adjunta señalada en los puntos anteriores ante la Mutua como máximo hasta el próximo 15.05.
- La Mutua comprobará si reúnen los requisitos, emitiendo informe-propuesta no vinculante (en un sentido u otro) a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, quien emitirá resolución aceptando o no el abono del incentivo.
- En caso de aceptarse el abono, la Mutua realizará una transferencia por la cuantía que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a la cuenta corriente de la empresa beneficiaria.
- No se establece en la norma ninguna penalización concreta en caso de siniestralidad por encima de la media.
Estamos a su disposición para cualquier duda que pueda surgirles.
Mercè Espinosa www.mers.es
Real Decreto
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