7.9.10

El Barça se dota de un código ético

  • Otro artículo posterior, titulado "El Código Épico", da continuidad a esta reflexión
La junta del FC Barcelona ha aprobado hoy un código ético para el buen gobierno de la entidad con la que se busca "la excelencia en la gestión, dotándola de transparencia y honestidad". Según han explicado, este código ético, que vincula a los miembros de la junta directiva, los de las diferentes comisiones y los ejecutivos del club, condena algunas de las prácticas en que supuestamente incurrió la junta saliente, presidida por Joan Laporta. Así, el código prohíbe expresamente las prácticas que generen conflictos de intereses, la contratación laboral de familiares, la asunción de gastos suntuosas, desproporcionados o injustificados, el cobro de comisiones o la comisión de actos que atenten contra la buena imagen del club. [Leer noticia entera en el Periódico]

No sólo las grandes empresas sino que cada vez más, organizaciones de todos los niveles, con o sin ánimo de lucro, están empezando a gestionar activamente su responsabilidad hacia la sociedad y los códigos éticos son una herramienta práctica de la que se valen con acierto.

Aunque destacando que es bueno que un club como el FC Barcelona disponga de un Código Ético, seguramente habría que encontrar maneras más institucionales de dar este paso que no sean percibidas como un arma contra los oponentes. Si la anterior junta tuvo algunas acciones no suficientemente precisas, desarrollar un código ético y presentarlo con un ataque a la anterior junta no parece una manera bastante positiva ni suficientemente ética de presentarlo en sociedad. Convendría que el Código Ético lo fuera del Club y no meramente de la Junta, de manera que pudiera perpetuarse y convertirse en válido para todas las juntas, con mejoras que se puedan ir introduciendo. Desgraciadamente, presentar el documento como la manera de evitar lo que hizo la junta anterior parece más un código con intencionalidad política que no ética.

Por otra parte, habría que examinarlo con más detalle que el que ha trascendido a la opinión pública para conocer cuáles son los puntos que se tratan y valorar si el error ha sido puramente formal en la forma de presentarlo o bien también se percibe en mismo documento. Habría que ver como tratan los valores del deporte, los temas económicos, del diálogo con los grupos de interés, de la transparencia y tantas otras cosas sin olvidar aquellas que para el deporte son más relevantes. Y también otros que afectan a la responsabilidad corporativa, como el impacto en el territorio.

Un ejemplo, que no sabemos cómo se debe recoger, sería los aspectos relacionados con la identidad y la lengua. Si el actual presidente de la institución cree que el club tiene que renunciar a su lengua por respeto a los socios que tienen otra, ¿como se respetan los otros socios y cómo se trabaja la coherencia con los valores identitarios que se propugnan? ¿O qué porcentaje de socios japoneses serían necesarios para las asambleas también se hicieran en su lengua? ¡Y es que entrar en la gestión de la Responsabilidad Social significa asumir todos los temas delicados que preocupan a los grupos de interés, no sólo aquellos que van bien para lanzar un mensaje corporativo determinado!

Y el otro elemento relevante sería saber si el código va acompañado de la creación de un Comité ético o mecanismo que con una cierta autoridad y criterio colegial pueda valorar la implantación del código y discernir sobre los posibles incumplimientos a partir, entre otras, de las denuncias y sugerencias que por canales confidenciales puedan presentar los grupos de interés afectados. Sin embargo, estaríamos ante un código hecho a la antigua o la forma en que aunque algunos organismos públicos / políticos hacen, lo que significa de cara a la galería.

Tal como se presentaba la noticia, está prevista la creación de una comisión de control y transparencia, "integrada por un miembro de la junta y de personas de reconocido prestigio del mundo empresarial y desde el punto de vista ético". En un Comité ético creado para llevar a cabo sus deliberaciones, su constitución es básicamente interna, y puede haber externos, a diferencia de este órgano que básicamente hará que expertos externos sean informados de algunas cosas. Pero ¿pasará cualquier tema ético por ellos? ¿Tendrán capacidad de poder entrar a fondo en los temas? ¿Recibirán todas las quejas que los grupos de interés les dirijan?

PD: una vez hecho público el texto del Código Ético, nos ratificamos en las reflexiones hechas y aún le añadiríamos otras. El hecho de que se prohíba sin más matizaciones (4.4) Contratar laboralmente o mercantilmente parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, ya sea personalmente o a través de sociedades en las que participen o trabajen, parece exagerado y contraproducente. Y especialmente injusto para una empresa que sin participar en ningún tipo de juego ilegítimo de intereses se vea perjudicada por tener un pariente trabajando. O el mismo pariente (¡de cuarto grado!) puede verse abocado a marcharse. Hay maneras más precisas de hacer un código ético, sobre todo si se trabaja sin precipitación, que pueden dar un resultado muy interesante en el largo plazo.