16.6.13

Los códigos éticos de las entidades catalanas son recientes y muy diferentes entre ellos

Condiciones que deben cumplir los códigos éticos Presentamos un estudio sobre la implantación de los códigos éticos a las entidades catalanas en el que Josep Maria Canyelles participó como experto consultado.

La necesidad de transparencia y de rendición de cuentas está llevando a las entidades a elaborar códigos éticos. Esto está comportando una proliferación de códigos éticos con muchas diferencias de contenido entre ellos.

Diapositiva del estudio "Los códigos éticos a las entidades catalanas"El 12 de junio se presentaron las principales conclusiones de un estudio elaborado por el área de consultoría y estudios de la Fundación Pere Tarrés, con el apoyo de la Cátedra Ethos (URL), sobre la implantación de los códigos éticos en las entidades catalanas y sus contenidos.

Según los expertos consultados en el estudio, los códigos éticos para ser realmente útiles deberían cumplir una serie de condiciones:
Diapositiva del estudio "Los códigos éticos a las entidades catalanas"
  • Que se revisen y actualicen de forma regular
  • Que se elaboren de manera participativa
  • Que se diferencien de otros textos de la entidad
  • Que no sean obligatorios, ya que el código es un compromiso público, más allá de la legalidad.
  • Que haya una comisión de seguimiento, ¡esto es más importante que el propio Código!
  • Que aparte de la intervención, traten temas de gestión propios de cualquier entidad, independiente de su ámbito de actuación.
El estudio ha analizado 28 códigos éticos vigentes, algunos de ellos elaborados por entidades de base y otros elaborados por coordinadoras o federaciones, con la intención de que sean adoptados por otras entidades, destacando el Código ético de las asociaciones de Barcelona. En general los códigos son todos bastante recientes y son muy diferentes entre ellos.
Sólo un tercio de los códigos dicen que se han elaborado de manera participativa
En relación al contenido y la naturaleza de los códigos, el estudio constata que la mayoría de los códigos analizados tienen previsto actualizarse y algunos ya lo han hecho. En cambio, sólo un tercio de los códigos dicen que se han elaborado de manera participativa, aunque puede que algunos hayan hecho de manera participativa y esto no se explicite. También se constata que muchos contenidos de los códigos incorporan contenidos propios de otros textos de las entidades como los reglamentos de régimen interno, la misión o la declaración de principios. En general su grado de concreción es bastante elevado y aparte de referirse a principios éticos generales muchos de ellos ponen ejemplos de buenas prácticas (conductas) y también de malas prácticas.
Sólo la mitad de los códigos tienen previsto una comisión de seguimiento, elemento clave para que se conviertan realmente útiles.
También cabe destacar que en muchos de estos códigos se resalta el compromiso de las entidades para cumplir la legalidad. Parece un contrasentido ya que se da por entendido que las entidades deben cumplir siempre la legalidad. Precisamente los códigos deberían servir para adoptar compromisos más allá de los mínimos que pide la ley. En cambio, muchos de los códigos no tienen previstas sanciones, tal y como recomiendan los expertos. Finalmente hay que subrayar que sólo la mitad de los códigos tienen previsto una comisión de seguimiento, elemento clave para que se conviertan realmente útiles.

Consulta las diapositivas del estudio "Los códigos éticos a las entidades catalanas" [en catalán]
Entidad redactora: F Pere Tarrés
Fuente: Xarxanet.org