- Las Constituciones de Cataluña eran las leyes catalanas propuestas por el Conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes Catalanas, durante cinco siglos entre el 1283 y el 1705.
- Una Constitución no podía entrar en vigor legal sin la aprobación de las Cortes Generales del Principado de Cataluña, hecho sin precedentes en Europa.
Pero uno de los aspectos más interesantes, dada la situación política actual, con una Cataluña que no quiere someterse a un modelo de estado, con unos valores contrapuestos a los que siempre han sido parte de la sociedad y la nación catalana. En este sentido, las Constituciones catalanas establecían que no es válida ninguna norma dictada por reyes o oficiales suyos que las contravengan, y que no deben obedecerse ni acatarse porque las normas que regían Cataluña eran únicamente las elaboradas por las Cortes de Cataluña , y sólo éstas tenían fuerza legal para derogarlas o subsanarlas.
Desde este punto de vista estrictamente legal, todas las acciones normativas llevadas a cabo con posterioridad por los regímenes borbónicos o herederos tienen una carencia de legitimidad en tanto que la legalidad en que se sustentan fue pervertida y que la actual sociedad catalana, por expresión popular y parlamentaria, muestra un sentido de continuidad con los derechos que ilegítimamente fueron usurpados.
En este sentido, hablar de devolución, en los términos en que también se habla en Gran Bretaña respecto a Escocia, tiene mucho sentido. Aún así, encuentro muy acertado que la reclamación catalana se funde de manera central en la reclamación hecha por los ciudadanos de hoy, en el marco de una demanda democrática y de derechos civiles en un contexto pacífico y cívico. No hay que trasladar a un debate histórico lo que se sustenta por la reclamación y necesidad de hoy, y por la deuda respecto de las generaciones futuras de dejarles un país más sostenible. Pero finalmente, el derecho histórico lo tenemos y entre los conceptos a poner sobre la mesa, la devolución es uno más.
Aporto algunos ejemplos de las Constituciones, que muestran que eran más avanzadas que muchas de las leyes de la Europa del siglo XIX.
Fernando el Católico presidiendo las Cortes Catalanas . Frontis de una edición incunable de 1495 de las Constituciones catalanas (Barcelona, Pere Michel y Diego de Gumiel). [3]
Inviolabilidad del domicilio
- «El hogar catalán, como domicilio de la familia natural, la corporación, la comunidad, etc., es inviolable [...] Si alguien promoviera ó cooperara á guerras civiles ó intestinas, si se refugia en su propio domicilio, no se castigado »(Constituciones de Paz y Tregua de Dios )
Inviolabilidad de las comunicaciones
- «En Cataluña, la correspondencia es inviolable.» ( Cortes de Barcelona , año 1702 )
Soberanía de la ley
- «Ni el Rey ni sus Oficiales pueden despojar á alguien de ninguna cosa que posea sin conocimiento de causa y firme sentencia dada." ( Cortes de Barcelona, 1283 )
Garantías procesales
- «Las causas plenarias tienen de finirse en el término preciso de 100 días; si son apellacions en el de 50 y la causa de segunda apelación en el de 10 días comtadors de desde el en que fue incoada la causa [...] Tantos cuantos días se pase de esta regla, perfeccionar la resolución, los pierde el juez, relator, magistrado ó de quien fuera la culpa, de su respectivo salario. »( Cortes de Barcelona, 1251 , y de Monzón, 1517 ).
- «Nadie puede ser aprisionado sin expreso mandato de Juez competente» ( Cortes de Barcelona, 1228 )
- Derecho a una defensa justa: «inspirándose en altos sentimientos de justicia y humanitarismo, la Diputación Catalana donará salario á dos abogados y á dos procuradores pera que se encarguen de la defensa y tramitación respectivamente de las causas en que los litigantes sean pobres y no puedan sostener defensor propio. »( Cortes de Barcelona, 1520 )
Derecho de reparación
- «Si desde ahora, por algún empleado publico fuera hecho daño ó perjuicio á algún ciudadano de Cataluña será inmediatamente reparado» ( Cortes de Monzón, 1289 )
Soberanía de la ley
(Véase Constitución de la Observancia ).- «Poco valdría hacer Leyes y Constituciones si no debían ser, por todos los ciudadanos y en especial por el rey y sus oficiales, extrictament observadas y rigurosamente cumplidas, por ello, confirmando los Usos de Barcelona, queremos y mandamos que sena observadas al pie de la letra, por lo que no es válida ninguna contravención a los usos, prácticas, costumbres ó constituciones de Cataluña, aunque fuera dictada por el rey ó sus oficiales. »( Cortes de Monzón de 1289 y de Cortes de Barcelona (1481)
Jurisdicción catalana
- «Como las Constituciones y demás Leyes por las que se rige la tierra catalana, son elaboradas única y solamente por las Cortes de Cataluña, sólo éstas tienen poder y fuerza, para derogar ó enmendar dichas ordenanzas de modo qué las órdenes contrarias a los Usos, Privilegios generales ó especiales, Capítulos de Cortes, Constituciones, no deben obedecerse ni acatarse aunque fueran ó hubieran sido dictadas por el Rey ó el primogénito suyo. »( Cortes de Barcelona, año 1422 )
- «En Cataluña no se cursan ni resuelven causas ó sentencias de tribunales extranjeros.» ( Cortes de Barcelona, 1283 )
Como derecho pactado, las constituciones eran las normas legislativas de mayor rango y sólo podían ser revocadas por las mismas Cortes Generales del Principado de Cataluña.
Como texto legal con larga historia, las Constituciones de Cataluña fueron evolucionando con los años, y la experiencia que aportaban cada una de las dificultades por las que pasaban las Cortes Catalanas en su dilatada experiencia de ejercer el poder sobre Europa y el Mediterráneo. A principios del siglo XVIII, disponían ya de muchos de los mecanismos de un texto jurídico moderno, tales como limitaciones y separaciones de poderes o la previsión de su propia reforma.
Debido a la forma en que en Cataluña se pactaban las leyes, lo que se conoce como pactismo , Cataluña disponía ya en el siglo XVIII pues, de una estructura institucional de Estado, con la reserva con que este concepto puede utilizarse antes del siglo XIX , con todos los atributos de una entidad soberana y de las funciones propias de una comunidad política evolucionada que tenía su referente jurídico en las Constituciones y su máximo órgano representativo en las Cortes. Fueron abolidas por Felipe V de Castilla el 1714 y el sistema pactista desmantelado; a partir de entonces la legislación y el derecho fueron creados sólo a través de Reales órdenes y reales decretos emanados de la voluntad del Rey, prácticas propias del cesarismo real y del absolutismo político borbónico.
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