28.8.15

Según la incumplidora Securitas Direct, "en España sólo hay una lengua oficial"

Hace un año publiqué una reflexión sobre un problema con una empresa (Promoción de Securitas Direct desde La Caixa). Finalmente dijeron que les enviara un correo  (Promoción de Securitas Direct desde la Caixa - II), pero nunca tuve respuesta a pesar de haber insistido. Me fijé en los comentarios que hacía la gente sobre esta empresa tanto conocidos como por las redes, y nunca eran positivos: Securitas Direct para mí no es mas que un fraude organizado. De hecho, ha ido aumentando la sensación de que más que una empresa (con un rigor normativo) se trata de un chiringuito, que sólo pretende facturar sin muchos miramientos de calidad y cumplimiento.

Esta semana me he decidido a reenviarles el correo, y para mi sorpresa me han llamado en menos de 24h. Este es el correo, que adjunto para hacer notar otra de las malas prácticas de esta empresa:

Buenos días,
Hace un año me quejé de la empresa por Twitter y me pidieron que les enviara un correo electrónico. No he recibido ninguna respuesta al mail ni al recordatorio enviado posteriormente. Adjunto los dos correos abajo. Para más inri, su empresa me bombardea continuamente con SPAM: Me gustaría saber si están en disposición de dar respuesta a este correo en algún plazo razonable.
Me ha llamado un comercial, de nombre Jesús, que me ha preguntado cuál era exactamente mi demanda. He empezado a explicarle que desde La Caixa me hicieron una oferta comercial de sus productos, cuando me ha interrumpido diciendo que no me entendía en catalán. Le he dicho -en castellano- que precisamente ese mismo era uno de los problemas, ya que cuando entré en relación con la empresa me pareció poco seria, con ciertas malas prácticas, carencias de respeto a la clientela, y que no da respuesta a las demandas. De hecho, siempre he tenido la certeza de que el motivo para no dar respuesta a mis correos era porque estaban en catalán. Hay que decir que yo me puse en contacto con la delegación correspondiente, situada en Cataluña.  
El comercial me ha dicho literalmente que "solamente hay una lengua oficial. Por otra parte, el catalán, como Usted lo denomina, es un dialecto" . Y durante toda la conversación se iba dirigiendo a mí traduciéndome el nombre a José María, y mira que estos comerciales se pasan el rato pronunciando tu nombre.  
En general, en casos como estos siempre trato de sacar tensión a la conversación destacando que yo no tengo nada contra el comercial, que no deja de ser un trabajador que se gana la vida, sino que el desafecto y la queja es contra la empresa. Pero en este caso, el señor tenía criterio y opinión, y me repitió que "según la Constitución Española sólo hay una lengua oficial".  
De nada me sirvieron las explicaciones según la cual la empresa, por interés comercial debía respetar los clientes, por interés reputacional debía mostrarse responsable hacia las comunidades donde opera y obtienen los ingresos, y además debían garantizar el cumplimiento legal. Al igual que otras veces, me sentí un integrante de una tribu indígena que intentaba defender su existencia ante el hombre blanco, poderoso y presuntuoso. 
Finalmente, siempre con buen tono, pero un poco burlón por su parte, me dijo que "quedamos que vamos a verificar si existe esa ley que Usted dice". ¡Sí, señor, esto es una empresa! ¿Quiere que le cuente algo más de cómo funciona una empresa seria?  
Aprovecho para transcribir aquí mismo las obligaciones de la empresa en materia lingüística, una de las malas prácticas que esta empresa muestra.

La Ley determina, para las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña, sin excepción, y aunque tengan los servicios organizados desde fuera:
- Que deben poder atender los clientes tanto si hablan en catalán como en castellano, o en aranés en el Valle de Aran (art. 32.1).
- Que deben tener los rótulos fijos al menos en catalán (art. 32.3).
- Que deben tener los documentos de oferta de servicios al menos en catalán (art. 32.3).
- Que las empresas que suscriben con los clientes contratos de los llamados de adhesión, normados, con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben tener disponibles en ejemplares separados, en catalán y en castellano (art. 15). 
Por otra parte, la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, fija que las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan (artículo 128-1, 1). Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:
  • Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven (artículo 128 a 1,2, a).
  • Las informaciones necesarias para el consumo, el uso y el manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguarda de la salud y la seguridad (artículo 128-1, 2, b).
  • Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que haga referencia o que derive de la realización de alguno de estos contratos (artículo 128-1, 2, c).
Finalmente, según el artículo 211-5, 1 la documentación y las informaciones necesarias para el consumo y el uso adecuados de los bienes y servicios dirigidas a las personas consumidoras deben estar a disposición inmediata de las mismas, de acuerdo con lo que establece el artículo 128-1. Puede consultar el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

El artículo 128-1 del Código de consumo establece las informaciones que los consumidores tienen derecho a recibir en lengua catalana. En consecuencia, en la medida en que las web de empresas que prestan servicios en Cataluña se dirijan a potenciales consumidores catalanes e incorporen cualquier información recogida en el artículo mencionado, estas informaciones deben aparecer, al menos, en catalán. 

También puede consultar las FAQ de la Agencia Catalana del Consumo.

En consecuencia, queda claro que Securitas Direct no cumple la ley. Y parece que no es el único punto en el que no lo hace. Estamos ante una empresa que cumple el marco legal a la carta, solamente lo que le apetece. Y se dedica a un tema tan importante y tan interrelacionado con el marco legal como la seguridad. Y es una empresa tan potente que incluso tiene detrás el apoyo comercial de CaixaBank. De hecho, no me había encontrado nunca que el director de la oficina de la Caixa me llame exclusivamente para venderme un producto no financiero, y este fue el caso de los productos de Securitas Direct. Posiblemente si no fuera por este hecho no me hubiera dedicado a presentar mi queja públicamente como estoy haciendo ahora mismo.  
Todavía queda un punto respecto a los temas de lengua, que es el que hace referencia a las placas que dan a los clientes para colgar en su propiedad. Respecto a los rótulos la ley estipula que deben ser como mínimo en catalán todos los de carácter fijo, ya sean en el escaparate, en el interior o en el exterior del establecimiento, y tanto si se trata de rótulos destinados a los clientes o usuarios como a los trabajadores del establecimiento (art. 32 y 36 de la Ley de política lingüística). ¡Estrictamente no se hace referencia a los rótulos que van dirigidos a los ladrones! Pero por extensión, yo quiero entender que se trata de un rótulo de la empresa, situado fuera de sus establecimientos, en la propiedad del cliente, para indicar que es un espacio protegido por la empresa. Pero entiendo que es un rótulo de la empresa, y que sólo lo puedes usar si tienes un contrato con ésta. Por otra parte, incluso se podría entender la placa como equivalente a un documento comercial, donde se hace pública para terceros esta relación comercial (deben ser al menos en catalán los documentos que ofrecen servicios, como los catálogos y prospectos, las cartas y los menús de los restaurantes, los contratos de adhesión, normados o con cláusulas tipo o con condiciones generales, etc). En cualquier caso, entiendo que tener estos letreros en la lengua del país o del cliente ya forma parte de un tema de respeto a la clientela y de responsabilidad hacia la comunidad donde la empresa opera.  
Desconozco si desde CaixaBank todavía se promueve comercialmente esta empresa, pero sugiero a esta gran entidad financiera que incorpore en la gestión de la Responsabilidad Social Corporativa las empresas con las que mantiene alguna relación de venta cruzada o prescripción comercial, ya que todo el sentido moderno de la RSC va encarado no sólo a la excelencia social de la propia organización sino expandir la RSC en su esfera de influencia, lo que es más exigible cuando se trata de grandes corporaciones que pueden realmente y efectivamente ejercer esta tracción e influencia.