20.4.11

Ley de la Economía social

Se ha aprobado recientemente la ley de la Economía social (Ley 5 / 2011, de 29 de marzo, de Economía Social) y es una buena noticia para el sector, a menudo desprotegido y poco considerado.

Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior (art. 5)

En el artículo 4 de la ley se recogen los principios orientadores y se dice que las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:
a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos
Queremos destacar que además de las tipologías descritas, la ley prevé en su artículo 5 que también podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que, realizando actividad económica y empresarial, cumplan las reglas de funcionamiento enumeradas en el artículo 4. Esto abre la puerta a empresas que a pesar de que su fórmula societaria no esté entre las descritas, puedan establecer un compromiso social permanente y constitutivo.

No es negativo que sea así, manteniendo esa brecha, ya que existen casos que demuestran que hoy en día la forma jurídica no es determinante. Una empresa puede tomar la decisión constitutiva de tener una finalidad social y de destinar sus recursos a la reinversión en la propia organización. Y por determinados motivos puede decidir hacerlo con una fórmula societaria no tradicional en el sector. De hecho, la misma emprendimiento social es una muestra de cómo la preeminencia de la misión puede derivar en fórmulas jurídicas diversas no sustanciales en lo que implican.

Y uno de los motivos podría ser precisamente porque a menudo las entidades de economía social se ven más perjudicadas que favorecidas en algunas líneas de apoyo a las empresas. Es habitual encontrarse con que un programa de apoyo a la innovación empresarial o unas subvenciones determinadas excluyan sin ninguna razón aquellas empresas que tengan constitución jurídica propia de la economía social.

De hecho, la disposición adicional séptima de la nueva ley establece un programa de impulso de las entidades de economía social:
El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos. Este programa entre otras reflejará las siguientes medidas:

1.º Previa consulta a las entidades representativas de la economía social, del Consejo para el Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, revisará la normativa necesaria para eliminar las limitaciones de las entidades de la economía social, de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica sin trabas injustificadas.
Me pregunto si en lugar de proponerse "revisar la normativa" no habría sido mejor (más eficiente, más práctico, más transparente, más rápido, más justo ...) que la ley hubiera establecido que "quedan eliminadas todas las limitaciones de las entidades de la economía social para operar en cualquier actividad económica. En caso de que alguna norma tenga que hacer la excepción para las entidades de economía social deberá justificar los motivos, los cuales no deberán suponer en ningún caso una discriminación".

Es decir, se puede entender que si hay una línea de ayudas específica para la economía social que no se les permita presentarse a la línea general. Pero no debería impedirse si no existe esta línea específica, o si ésta es una vaga intención para el futuro, o bajo el argumento de que las competencias específicas corresponden a otro departamento, como tampoco la línea específica debería ser discriminatoria en cuanto al acceso a los recursos y calidad de estos.